Audiencia de conducta profesional

Este proceso forma parte de la política general de reclamaciones de la ANLP, que puede descargarse en formato PDF al final de esta página.

Fase 3 - AUDIENCIA DE CONDUCTA PROFESIONAL

A. El objetivo de la audiencia de conducta profesional es examinar la reclamación y decidir si se admite o no, basándose en las pruebas. El Jurado de Reclamaciones decidirá si debe imponerse alguna sanción a partir de esta audiencia.

B. El Adjudicador Jefe dará instrucciones al Equipo Administrativo para que designe un panel de no menos de otras dos personas seleccionadas entre los miembros del Equipo de Reclamaciones (formando así un panel de un mínimo de tres personas, incluido el Adjudicador Jefe). Al menos una persona del panel será un profesional que no trabaje para la ANLP ni para ninguna otra organización de PNL.

  • Estas personas pasarán a denominarse Panel de Reclamaciones. El Panel de Reclamaciones debe ser nombrado teniendo en cuenta la legislación sobre Igualdad y Diversidad. Los miembros del Panel de Reclamaciones tienen la obligación de declarar cualquier interés que el Adjudicador Jefe pueda considerar que afecta a su imparcialidad, o que pueda pensarse que lo hace.
  • La ANLP también nombrará a un representante para que asista a la audiencia; su presencia será en calidad de observador y para asesorar sobre los puntos de procedimiento que puedan surgir durante la audiencia.

C. El Equipo Administrativo invitará por escrito al Denunciante y al Miembro a comparecer en la Audiencia de Conducta Profesional y se pondrá en contacto con todas las partes para fijar la fecha de la Audiencia de Conducta Profesional. Esta fecha será como mínimo ocho semanas después de la fecha de correspondencia

D. El Equipo Administrativo enviará al Denunciante y al Miembro el Correo Electrónico de Preparación de la Audiencia de Conducta Profesional, detallando los plazos y requisitos que deben cumplir todas las partes antes de la audiencia.

Estos detalles y requisitos incluyen:

  • Cuando comparezcan en la Audiencia de Conducta Profesional, el Denunciante y el Denunciado podrán estar acompañados por un representante que podrá apoyar y/o hablar en nombre de la parte en cuestión.
  • El denunciante y el miembro deberán presentar por adelantado pruebas escritas y/o alegaciones y declaraciones de testigos. Dichos documentos deben ser recibidos por el Equipo Administrativo al menos 28 días antes de la fecha fijada para la Audiencia de Conducta Profesional.
  • A continuación, el equipo de administración distribuirá estos documentos al grupo de expertos, al demandante y al miembro al menos 21 días antes de la audiencia.
  • La Comisión de Reclamaciones, el Reclamante y el Miembro podrán designar a los testigos que deseen que asistan a la audiencia. Las partes que deseen citar testigos deberán notificar al Equipo Administrativo los nombres y datos de dichos testigos al menos 28 días antes de la fecha fijada para la audiencia. La lista de testigos será revisada por el Panel de Reclamaciones y los testigos que éste requiera serán seleccionados al menos 7 días antes de la audiencia.

El equipo administrativo notificará al demandante y al miembro los testigos requeridos y la parte pertinente se pondrá en contacto directamente con los testigos. El Adjudicador Jefe sólo permitirá la asistencia si el testigo ha presentado una declaración por escrito que necesite aclaración. El Panel de Reclamaciones tiene la facultad discrecional de rechazar la asistencia de un testigo si considera razonablemente que dicha asistencia no es pertinente o no añadirá ningún peso a la cuestión o cuestiones que se estén examinando. Durante la audiencia, los testigos tendrán la oportunidad de ser interrogados por la comisión y por cualquiera de las partes relacionadas con el caso.

E. El equipo administrativo prepara y distribuye a todas las partes las carpetas de reclamaciones con un mínimo de 21 días antes de la audiencia.

F. El Panel se reúne con la ANLP para revisar el caso y planificar su enfoque, al menos 10 días antes de la audiencia. El Panel informa a la ANLP de los testigos a los que desea interrogar.

G. El Equipo Administrativo se pone en contacto con ambas partes para confirmar los testigos que serán interrogados durante la audiencia.

H. Se celebra la Audiencia de Conducta Profesional. Para saber lo que ocurre durante la Audiencia de Conducta Profesional, consulte el Orden del día de la Audiencia de Conducta Profesional.

I. Si el Denunciante o el Denunciado no asisten a la Audiencia de Conducta Profesional sin aportar razones suficientes, el Adjudicador Jefe decidirá una de las siguientes opciones;

  • Celebrar la audiencia en ausencia de una de las partes.
  • Aplazar la audiencia a una fecha no inferior a 28 días de antelación.
  • Dar por concluido el procedimiento.

En estas circunstancias, el equipo administrativo enviará un correo electrónico a ambas partes con la información proporcionada por el Adjudicador Jefe sobre el resultado.

J. Una vez celebrada la Audiencia del Panel de Conducta Profesional, el Panel de Reclamaciones delibera sobre las pruebas aportadas y toma una decisión. En cualquier momento del proceso, puede solicitar asesoramiento a la ANLP. El Panel de Reclamaciones dispone de 28 días a partir de la fecha de la Audiencia para documentar formalmente su decisión y cualquier otra información relevante en un Informe de Audiencia de Conducta Profesional. Una vez finalizado, este informe se envía a la ANLP para su revisión.

K. Una vez revisado, el equipo administrativo distribuirá el informe de la audiencia de conducta profesional tanto al demandante como al miembro, informándoles del resultado.
La decisión del Panel de Reclamaciones en la Audiencia de Conducta Profesional es definitiva.

El único derecho de apelación es si los procesos documentados establecidos en esta política no se siguieron correctamente y, como resultado, una de las partes resultó perjudicada. Si este es el caso, se debe presentar una apelación por escrito al Equipo Administrativo de la ANLP en un plazo de 7 días a partir de la recepción del correo electrónico con los resultados, evidenciando dónde se produjeron las infracciones del proceso. La apelación será revisada por un miembro del Panel de Reclamaciones que no haya participado previamente en el proceso original.

L. Corresponde al equipo administrativo, con el apoyo de la comisión de reclamaciones si es necesario, garantizar que se cumplan las sanciones.

Descargas

PDF - Complaints Policy, including Complaints Process and Professional Conduct Panel Hearing

Word Doc - Complaints Form

PDF Complaints Process Flow Chart

PDF - Professional Conduct Hearing Process Flow Chart