Política contra el acoso y la intimidación

"Intimidación" y "Acoso" consisten en cualquier conducta no deseada que atente contra la dignidad de una persona o constituya victimización, o que cree un ambiente incómodo.

Propósito

"Acoso" consiste en cualquier conducta no deseada que atente contra la dignidad de una persona o constituya victimización, o que cree un entorno intimidatorio, acosador, abusivo, hostil, degradante, humillante, ofensivo o incómodo por cualquier otro motivo. Esto incluye el acoso relacionado con las características protegidas de sexo, raza, origen nacional, origen étnico, edad, discapacidad, orientación sexual, cambio de sexo, religión o creencias. Puede tratarse de un único incidente o puede ser persistente y estar dirigido a una o más personas.

ANLP International CIC (ANLP) no tolera actos de acoso cometidos por su personal, contratistas y/o personal asociado o por terceros contra su personal, contratistas y/o personal asociado. Tenga en cuenta que el acoso puede constituir un delito penal, castigado con multas e incluso penas de prisión. El acoso es inaceptable tanto en el lugar de trabajo como en cualquier entorno relacionado con el trabajo fuera del lugar de trabajo, como viajes de negocios o actos sociales relacionados con la empresa.

Si ha sido objeto o testigo de algún acto de acoso, puede utilizar este procedimiento para presentar una denuncia como alternativa al descrito en el Procedimiento de Denuncias.

Ámbito de aplicación

Esta política se aplica por igual al personal de la ANLP, a sus contratistas y/o al personal asociado.

Comportamiento inaceptable

El acoso, la intimidación y/o la victimización pueden constituir una falta grave. Las sanciones pueden incluir la rescisión inmediata del empleo o contrato y la remisión a las autoridades competentes.

Tenga en cuenta que la victimización o las represalias contra cualquier persona que presente una denuncia de buena fe o contra cualquier persona que colabore en la investigación de un presunto acoso constituyen en sí mismas una infracción disciplinaria y pueden conllevar la rescisión inmediata del empleo o contrato y la remisión a las autoridades pertinentes.

Los actos aislados o continuados pueden constituir acoso. En general, una conducta se convierte en acoso si persiste una vez que ha quedado claro que el destinatario la considera ofensiva.

Todas las quejas se tratarán de forma confidencial y sin demora, y puede solicitar apoyo o asesoramiento a su superior inmediato y/o a Recursos Humanos en cualquier momento.

ANLP anima a que se comuniquen con prontitud las quejas o preocupaciones relativas al acoso, ya que se ha demostrado que la pronta comunicación e intervención es el método más eficaz para resolver los incidentes de acoso reales o percibidos. En circunstancias normales, la queja relativa al supuesto incidente debe presentarse lo antes posible después de que éste haya tenido lugar.

Se pedirá a todas las personas implicadas en cualquier denuncia de acoso que mantengan la confidencialidad de las conversaciones que se mantengan.

La ANLP tratará con seriedad todas las denuncias de acoso. No obstante, si durante la investigación se demuestra que usted ha realizado una acusación caprichosa, falsa o maliciosa, o que su denuncia carece de fundamento, usted mismo podrá ser objeto de acciones en virtud de los Términos y Condiciones y el Código Ético de la ANLP, y podrá ser remitido a las autoridades competentes.

La siguiente lista no es exhaustiva, pero pretende ofrecer una serie de ejemplos de comportamiento inaceptable:

  • contacto físico no deseado, como tocamientos o roces innecesarios con el cuerpo de otro empleado, palmaditas, pellizcos, comportamientos o gestos insultantes o abusivos, amenazas físicas, agresiones, relaciones sexuales forzadas o violaciones;
  • conductas verbales no deseadas, como insinuaciones no deseadas, apodos condescendientes, proposiciones o comentarios, insinuaciones, comentarios lascivos, chistes, bromas o lenguaje abusivo, que hagan referencia a la raza, nacionalidad, origen étnico, edad, idioma, religión o creencias similares, opiniones políticas o de otro tipo, afiliación, género, cambio de sexo, orientación sexual, estado civil o unión civil, vínculos con una minoría nacional, origen nacional o social, patrimonio, nacimiento u otra condición, vínculos familiares o discapacidad, etc., de una persona o un grupo de personas
  • sugerencias reiteradas de actividades sociales no deseadas;
  • conductas no verbales no deseadas, como pintadas alusivas a las características de una persona o a su vida privada, gestos abusivos u ofensivos, miradas lascivas, silbidos, exhibición de literatura, imágenes, películas u objetos pornográficos o sexualmente sugerentes, o uso inadecuado de los sistemas de red con este fin;
  • intimidación, incluidas las críticas inapropiadas persistentes y el abuso personal y/o el ridículo, ya sea en público o en privado, que humillen o degraden a los implicados;
  • la victimización ilegal, como tratar a una persona de manera menos favorable de lo que se trata o trataría a otras en circunstancias iguales o similares, por haber presentado una queja o denuncia de discriminación o por haber actuado como testigo en relación con un procedimiento en virtud de cualquier legislación contra la discriminación
  • cualquier otra conducta que denigre a un individuo o grupo.

Acción informal

Si usted es objeto de acoso, puede tratar el asunto de manera informal y/o formal. Si ha sido objeto o testigo de acoso, victimización o intimidación y se siente capaz de hacerlo, debe decir a la persona o personas responsables del comportamiento en cuestión que es ofensivo y que debe cesar. Debe explicar qué comportamiento le parece inaceptable, inoportuno o vergonzoso.

Si lo prefiere, puede presentar su queja por escrito a la(s) persona(s) responsable(s) del comportamiento en cuestión o pedir a un compañero de trabajo que hable con la(s) persona(s) en su nombre. Debe anotar todos los detalles pertinentes.

Este enfoque puede ser suficiente para corregir una situación en la que los implicados no eran conscientes de haber causado la ofensa. Sin embargo, si la vía informal no da resultado o sigue siendo objeto de ese comportamiento, puede que prefiera plantear el asunto formalmente.

Acción formal

Declaración de acoso

Tanto si se han tomado medidas informales como si no, si ha sido objeto o testigo de acoso puede plantear el asunto directamente a la ANLP (por correo electrónico - dirección de correo electrónico más abajo). Debe proporcionar todos los detalles posibles sobre el supuesto acoso. Si es necesario, se le invitará a una reunión para discutir el asunto con más detalle antes de que se lleve a cabo cualquier investigación.

Dependiendo de las circunstancias, puede plantear el asunto directamente a Recursos Humanos o hablar con su superior inmediato, que informará a Recursos Humanos. Su denuncia será tratada con sensibilidad, seriedad y confidencialidad.

Tanto el denunciante como el presunto infractor tienen derecho a ir acompañados de un amigo o colega o de un representante legal a cualquier reunión posterior. Si alguna de las partes decide no ir acompañada, se dejará constancia de ello. Los colegas que asistan a cualquier reunión podrán hacer preguntas aclaratorias y consultar con usted, pero no podrán responder a preguntas en su nombre.

Investigación

Se asignará a un responsable de la investigación, que no estará previamente implicado en el caso, para que recoja los detalles del presunto acoso y permita al presunto agresor dar su versión del caso. Esto puede incluir reuniones y recogida de declaraciones de testigos, si procede. El responsable de la investigación redactará un informe fáctico por escrito de la investigación. En su caso, el presunto agresor podrá ser trasladado a otra área de trabajo durante el procedimiento de investigación o suspendido con sueldo completo.

El presunto infractor tendrá la oportunidad de ver la denuncia escrita contra él, pero sólo en circunstancias excepcionales se le permitirá hablar directamente con usted.

Reunión

Se le invitará a asistir a una reunión dirigida por un gestor independiente para tratar el asunto. Dicha reunión tendrá lugar tan pronto como sea razonablemente posible. Deberá tomar todas las medidas razonables para asistir a la reunión. Recursos Humanos estará presente para garantizar que se siguen los pasos descritos en esta política y para levantar acta.

El gestor independiente confirmará por escrito a todas las partes implicadas, normalmente en un plazo de 10 días laborables a partir de la fecha de la reunión, que

  • se ha producido acoso y se invocarán los procedimientos de la política disciplinaria, o bien
  • no se ha producido acoso.

Se le notificará su derecho a recurrir la decisión.

Si la denuncia está bien fundada, puede ser necesario separar a las partes; en la medida de lo posible.

Recurso

Cuando considere, como denunciante, que el asunto no se ha resuelto satisfactoriamente, podrá recurrir informando por escrito a Recursos Humanos (o persona equivalente) de los motivos de su recurso, en un plazo de 5 días laborables a partir de la notificación de la decisión del gestor independiente.

Un alto directivo independiente, que no haya intervenido previamente en el caso, examinará el recurso. Esto tendrá lugar tan pronto como sea razonablemente factible en una reunión de apelación a la que se invitará a todas las partes implicadas. Los altos directivos estarán presentes para garantizar que se siguen los pasos descritos en esta política y para levantar acta.

El alto directivo independiente confirmará por escrito a todas las partes implicadas, normalmente en un plazo de 10 días laborables a partir de la fecha de la reunión de apelación, que

  • se ha producido acoso y se invocarán los procedimientos de la Política Disciplinaria, o bien
  • no se ha producido acoso.

Esta decisión es definitiva y no podrá recurrirse en el seno de la ANLP.

En caso de que se demuestre la existencia de acoso, la ANLP conservará copias de todos los documentos relacionados durante un periodo de tres años para su presentación a la policía u otras autoridades legales cuando se presente una solicitud formal de divulgación por escrito y legalmente autorizada.

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