Código ético del formador

Todos los Formadores y Formadores Acreditados miembros de la ANLP se rigen por el Código Ético de los Formadores, así como por el Código Ético de los Miembros.

Código ético del formador

  1. El propósito de este Código de Ética y Práctica es establecer y mantener normas de conducta para los formadores de PNL e informar y proteger a los miembros del público que buscan formación en PNL, sea cual sea el nivel o la duración del curso de formación. Tanto en la formación explícita que llevan a cabo como en los ejemplos que dan, los formadores de PNL están a la vanguardia de la formación de la percepción pública de la integridad y el valor de la PNL.

  2. Gran parte de la información y el material didáctico sobre la PNL es de dominio público y está disponible en diversos medios de comunicación y está sujeto a derechos de autor y normas de concesión de licencias. Gran parte del material inédito que es propiedad intelectual de investigadores, desarrolladores y formadores se pone a disposición de los alumnos que participan en cursos de formación. Es en interés de todos que se reconozca la titularidad de dicha propiedad intelectual.

  3. Durante un curso de formación en PNL, los alumnos pueden encontrarse en una situación vulnerable en la que puede revelarse material doloroso y potencialmente difícil que necesita ser tratado con cuidado y sensibilidad. Debe quedar claro de antemano que el objetivo del curso de formación es el aprendizaje y no una terapia personal continuada.

  4. Este Código de Ética y Práctica se aplica igualmente al personal de formación principal, a los asistentes de formación y a los formadores y evaluadores visitantes u ocasionales en cursos de formación en PNL reconocidos. Tenga en cuenta que el Código de Ética y Práctica para Formadores de PNL es adicional al Código de Ética para Miembros de la ANLP, que todos los miembros de la ANLP aceptan.

Código de Ética para Formadores de la ANLP

  1. Los formadores son responsables de observar los principios incorporados en este Código de Ética y Práctica y los códigos vigentes de los organismos profesionales de los que son miembros. Son responsables de presentar a los alumnos el Código Ético de la ANLP en una fase temprana del curso de formación.

  2. Los formadores deben reconocer el valor y la dignidad de los estudiantes, teniendo debidamente en cuenta las cuestiones de origen, estatus, género, edad, creencias, orientación sexual o discapacidad. Los formadores tienen la responsabilidad de ser conscientes de sus propios prejuicios y estereotipos y, en particular, de considerar cómo pueden afectar a la relación de formación.

  3. Los formadores tienen la responsabilidad de fomentar y facilitar el autodesarrollo de los alumnos.

  4. Los formadores son responsables de establecer y mantener límites adecuados entre ellos y los alumnos, de modo que las relaciones de trabajo no se confundan con relaciones de amistad, sexuales o de otro tipo.

  5. Los formadores no deben explotar a sus alumnos ni económica, ni sexual, ni emocionalmente, ni de ninguna otra manera.

  6. Los formadores visitantes u ocasionales en los cursos de formación deben asegurarse de que asumen la responsabilidad de cualquier relación profesional o personal preexistente con cualquier miembro del grupo de formación.

  7. Los formadores deben comprometerse a un desarrollo profesional continuo como formadores.

  8. Los formadores deben supervisar regularmente su trabajo de formación y ser capaces y estar dispuestos a dar cuenta a los alumnos y colegas de lo que hacen y por qué lo hacen.

  9. Los formadores deben supervisar y evaluar periódicamente los límites de su competencia como formadores mediante consultas regulares con colegas debidamente cualificados y experimentados.

  10. Los formadores tienen la responsabilidad ante sí mismos y ante sus alumnos de mantener su propia eficacia y capacidad para trabajar con los alumnos. Deben supervisar su propio funcionamiento personal y buscar ayuda y/o retirarse de la formación, temporal o permanentemente, cuando sus recursos personales sean insuficientes para mantener su eficacia.

  11. Los formadores son responsables de establecer un contrato de trabajo confidencial que explicite las responsabilidades tanto de los formadores como de los alumnos.

  12. La información detallada sobre determinados alumnos o antiguos alumnos sólo podrá utilizarse para su publicación o en reuniones con el permiso de los alumnos y preservando el anonimato.

  13. Al hablar de los programas de formación con los estudiantes, los formadores deben evitar hacer comentarios despectivos sobre otras organizaciones de formación o formadores.

  14. Si los formadores sospechan de una conducta indebida por parte de otro formador que no puede resolverse o remediarse tras discutirlo con el formador en cuestión, deben aplicar el Procedimiento de Quejas, haciéndolo sin violar la confidencialidad más que lo necesario para la investigación de la queja.

Código de buenas prácticas de los formadores

  1. Los formadores deben poner a disposición de los alumnos potenciales información básica sobre el curso de formación, por escrito y por otros medios de comunicación adecuados, antes del inicio del curso. Esta información debe incluir

    a) los honorarios que se cobrarán y cualquier otro gasto en el que se pueda incurrir b) las condiciones comerciales y la política de cancelación c) la política de la empresa en caso de módulos y/o días de formación perdidos d) información básica sobre el contenido del curso y los métodos de formación que se utilizarán e) las cualificaciones del formador o formadores principales f) el número de asistentes proporcional a los estudiantes g) cualquier requisito de estudio privado, trabajo en proyectos, trabajo en grupo u otras reuniones que los estudiantesh) los métodos de evaluación que se utilizarán durante el curso y las implicaciones de los mismos i) los criterios de certificación y las disposiciones de recurso en caso de litigio.

  2. Los formadores deben animar a los estudiantes a responsabilizarse de su propio aprendizaje, asegurándose de que los estudiantes que puedan tener dificultades sean identificados y se les ofrezca el apoyo adicional adecuado.

  3. Los formadores deben asegurarse de que los estudiantes reciben información periódica sobre su trabajo y de que se fomenta la autoevaluación y la evaluación por pares a intervalos regulares.

  4. Cuando los formadores necesiten utilizar ejemplos de trabajos anteriores para ilustrar un punto a los estudiantes, deberán hacerlo de forma respetuosa, breve y anónima. Cuando, para ilustrar un punto a los alumnos, los formadores trabajen con cuestiones reales planteadas por un alumno, este trabajo debe realizarse respetuosamente, con el permiso del alumno y teniendo en cuenta que el interés del alumno es más prioritario que el objetivo de formación que se persigue.

  5. Cualquier debate que los formadores mantengan con sus colegas sobre sus alumnos o antiguos alumnos debe ser intencionado, no trivializar y ser relevante para la formación.

  6. Los formadores deben asegurarse de que los alumnos tengan la oportunidad de comentar con ellos sus experiencias del curso y de que se les invite a evaluarlo individualmente de acuerdo con un programa planificado.

  7. Los formadores no deben utilizar en su formación ni hacer que se utilice ningún material autorizado para el que no hayan cumplido todas las condiciones de la licencia.

  8. Si, por cualquier motivo, fuera necesario cancelar o aplazar la totalidad o parte de un curso programado en el que estén matriculados alumnos, los formadores deberán asegurarse de que dichos alumnos reciban una notificación razonable de la cancelación o el aplazamiento y de que se les ofrezca y abone rápidamente el reembolso de las tasas, según proceda.

  9. Al promocionar su oferta de formación continua a los alumnos durante un curso, los formadores deben procurar que éstos perciban el momento y la naturaleza de la promoción como algo que redunda en su propio interés.

  10. Cuando no puedan resolverse las dificultades entre formador y alumno o entre formadores y asistentes, el formador o formadores deberán consultar a una persona externa independiente y, en su caso, recurrir a ella.

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