Política de denuncia de irregularidades de la ANLP

El Procedimiento de Denuncia de Irregularidades establece el marco para tratar las denuncias de conductas ilegales e indebidas.

Puntos clave

El Procedimiento de Denuncia de Irregularidades establece el marco para tratar las denuncias de conductas ilegales e indebidas.

La ANLP está comprometida con los más altos niveles de transparencia, probidad, integridad y responsabilidad.

El objetivo de este procedimiento es proporcionar un medio para realizar denuncias graves sobre normas, conducta, irregularidades financieras o posibles acciones ilegales, de forma que se garantice la confidencialidad y se proteja a aquellos que realicen dichas denuncias en la creencia razonable de que es de interés público hacerlo, de ser victimizados, discriminados o desfavorecidos.

Este procedimiento no sustituye a otras políticas y procedimientos, como el Procedimiento de Quejas, las Políticas de Quejas y de Acoso e Intimidación y otros procedimientos de denuncia establecidos específicamente por ley.

Este procedimiento tiene por objeto garantizar que la ANLP cumpla con su deber en virtud de la Ley de Divulgación de Información de Interés Público de 1998.

Ámbito de aplicación

Este procedimiento se aplica a todos los empleados de la ANLP, incluidos los asociados y contratistas.

Este procedimiento no sustituye a otras políticas o procedimientos de la ANLP. Por ejemplo, si un empleado/contratista o cliente considera que su empleador, gerente, colega, supervisor o entrenador le está tratando de forma desfavorable, debe utilizar la Política de ANLP sobre acoso e intimidación. Del mismo modo, si a alguien le preocupa la conducta de un compañero en el entorno laboral (por ejemplo, que no trate a sus colegas con respeto), debe plantearlo a su superior inmediato o, si no es posible, al Director General, al Director Ejecutivo o a otra persona con autoridad y responsabilidad dentro de la organización en cuestión.

Este procedimiento se aplica a, pero no se limita a, las alegaciones (incluidos los incidentes históricos probados) sobre cualquiera de los siguientes aspectos:

  • Conducta constitutiva de delito o infracción de la ley
  • Presunto error judicial
  • Riesgos graves para la salud y la seguridad
  • Uso no autorizado de fondos públicos
  • Posible fraude y corrupción - Abuso sexual, físico o verbal, o acoso o intimidación de empleados, clientes o usuarios de servicios
  • Abuso de autoridad
  • Otras conductas poco éticas

Denuncias

Datos de contacto para la denuncia: (por escrito) ANLP

La ANLP reconoce que la decisión de presentar una denuncia puede ser difícil. Sin embargo, los denunciantes que presenten denuncias graves con la convicción razonable de que es de interés público no tienen nada que temer porque están cumpliendo con su deber para con la ANLP y/o para con aquellos a los que la ANLP presta un servicio.

La ANLP tomará las medidas adecuadas para proteger de cualquier represalia, acoso o victimización a los denunciantes de irregularidades que presenten una denuncia grave en la creencia razonable de que es de interés público hacerlo.

Confidencialidad

Todas las denuncias se tratarán de forma confidencial y se hará todo lo posible por no revelar la identidad del denunciante, a menos que éste solicite lo contrario. Sin embargo, si el asunto se aborda posteriormente a través de otros procedimientos de la ANLP, como una investigación judicial, puede ser necesario que se facilite la identidad del denunciante a las autoridades pertinentes. La información confidencial se mantendrá confidencial en la medida de lo legalmente posible.

Del mismo modo, si la denuncia da lugar a un procedimiento judicial, es posible que el denunciante tenga que declarar en audiencia pública para que el caso prospere.

Sin el consentimiento del denunciante, la ANLP no revelará su identidad a nadie que no participe en la investigación/denuncia.

Denuncias anónimas

Este procedimiento anima a los denunciantes a poner su nombre en la denuncia siempre que sea posible, ya que las denuncias anónimas a menudo pueden ser difíciles de fundamentar/probar. Las denuncias anónimas tienen mucho menos peso, pero se tendrán en cuenta a discreción del Director General, Director Gerente, Director u otra persona con autoridad y responsabilidad dentro de la organización en cuestión.

A la hora de aceptar una denuncia anónima, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

  • La gravedad de la cuestión planteada
  • La credibilidad de la denuncia; y
  • Si la denuncia puede investigarse de forma realista a partir de factores o fuentes distintos del denunciante

Alegaciones falsas

No se tomará ninguna medida disciplinaria o de otro tipo contra un denunciante que haga una alegación en la creencia razonable de que es de interés público hacerlo, incluso si la alegación no es corroborada por una investigación. Sin embargo, podrán tomarse medidas legales o de otro tipo contra un denunciante que presente una denuncia sin la convicción razonable de que hacerlo es de interés público (por ejemplo, si presenta una denuncia de forma frívola, malintencionada o para obtener un beneficio personal cuando no exista ningún elemento de interés público).

Procedimiento de denuncia

Es preferible que las denuncias se presenten a un superior inmediato del supervisor/entrenador del que dependen. Sin embargo, esto puede depender de la gravedad y sensibilidad de los asuntos en cuestión y de quién sea el sospechoso de la mala práctica. Por ejemplo, si el denunciante cree que la dirección o los propietarios están implicados, no sería apropiado planteárselo directamente a ellos. En ese caso, el denunciante puede presentar la denuncia directamente a cualquiera de las siguientes instancias:

  • ANLP (si la persona u organización en cuestión es miembro de ANLP)
  • La Policía
  • Asociación u organismo profesional autorizado por el regulador

Si cualquiera de los anteriores recibe una denuncia, la estudiará y podrá discutirla con el Director General o con otras personas con autoridad en la organización (cuando proceda). Una vez estudiado el asunto, se discutirá con el denunciante y, si desea seguir adelante, se investigará la denuncia.

Denuncia

Tanto si se presenta una denuncia oral como escrita, es importante que se facilite la información pertinente, incluyendo:

  • El nombre de la persona que presenta la denuncia y un punto de contacto.
  • Los antecedentes y la historia de la denuncia (indicando las fechas pertinentes y los nombres y cargos de quienes puedan haber contribuido a la denuncia);
  • El motivo concreto de la denuncia. Aunque no se espera que la persona que presente una denuncia demuestre la veracidad de la misma, deberá facilitar información a la persona a la que haya denunciado para demostrar que existen motivos razonables para ello.

El denunciante podrá estar acompañado por otra persona de su elección durante las reuniones o entrevistas relacionadas con la denuncia. No obstante, si el asunto se tramita posteriormente mediante otro procedimiento, el derecho a estar acompañado se regirá en esa fase por el procedimiento pertinente.

Actuación tras la recepción de una denuncia

El superior jerárquico registrará los detalles de la alegación recopilando toda la información posible (en un plazo de 5 días laborables a partir de la recepción de la alegación), incluyendo:

  • El registro de la denuncia:
  • El acuse de recibo de la denuncia;
  • Cualquier documento aportado por el denunciante

El investigador pedirá al denunciante su medio de comunicación preferido y sus datos de contacto y los utilizará para todas las comunicaciones con el denunciante con el fin de preservar la confidencialidad.

Si la denuncia se refiere a fraude, posible fraude u otra irregularidad financiera, se informará al Tesorero en un plazo de 5 días laborables a partir de la recepción de la denuncia. El Tesorero determinará si la denuncia debe ser investigada y el método de investigación.

Si la denuncia revela indicios de delito, se comunicará inmediatamente al Consejo de Administración y se decidirá si se informa a la policía. Si la denuncia se refiere a la sospecha de daños a menores, se informará inmediatamente a las autoridades competentes.

Si se trata de un presunto daño a adultos vulnerables, también se hará referencia a la Política de Protección y a la Política de Acoso e Intimidación.

Calendario

  • Acuse recibo de la denuncia por escrito en un plazo de 10 días laborables con
    • Una indicación de cómo la ANLP propone tratar el asunto
    • Una estimación del tiempo que se tardará en dar una respuesta definitiva
    • Indicación de si se ha realizado alguna investigación inicial
    • Información sobre los mecanismos de apoyo al denunciante
    • Indicación de si se llevarán a cabo más investigaciones y, en caso negativo, por qué

Cuando la denuncia se haya hecho internamente y de forma anónima, obviamente la ANLP no podrá comunicar qué medidas se han tomado.

Apoyo

La ANLP tomará medidas para minimizar las dificultades que puedan surgir como consecuencia de una denuncia. Por ejemplo, si un denunciante debe prestar declaración en un procedimiento penal o disciplinario, la ANLP le orientará hacia las autoridades competentes para que reciba asesoramiento sobre el procedimiento y sobre los mecanismos de apoyo disponibles.

La ANLP reconoce que los denunciantes necesitan tener la seguridad de que el asunto se ha tratado adecuadamente. Por ello, con sujeción a las limitaciones legales, informaremos a los denunciantes del resultado de cualquier investigación.

Responsabilidad del procedimiento

La persona a la que se presenta la denuncia o la persona a la que ésta se remite (si no es una persona con autoridad legal dentro de la organización) tiene la responsabilidad general del funcionamiento de este Procedimiento y de determinar los procesos administrativos que deben seguirse y el formato de los registros que deben conservarse.

Seguimiento

En un Registro se anotarán los siguientes datos

  • El nombre y la condición (por ejemplo, empleado/cliente/etc.) del denunciante
  • La fecha en que se recibió la denuncia
  • La naturaleza de la denuncia
  • Datos de la persona que recibió la denuncia
  • Si la denuncia va a ser investigada y, en caso afirmativo, por quién
  • El resultado de la investigación
  • Cualquier otra información pertinente

El Registro será confidencial y sólo podrá ser consultado por el personal autorizado.

Se elaborarán informes anuales para los directores de la empresa sobre el funcionamiento del procedimiento y sobre las denuncias de irregularidades realizadas durante el periodo cubierto por el informe. El informe se presentará de forma que no identifique a los denunciantes.